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Legislación › Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Artículo 10. Régimen de personal.

Artículo 10. Régimen de personal.

El personal del organismo autónomo Instituto de Turismo de España podrá ser funcionario o laboral.

El personal funcionario se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y por el resto de la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado.

El personal laboral se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que así lo dispongan y por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

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