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Legislación › Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Artículo 5. Consejerías de Turismo.

Artículo 5. Consejerías de Turismo.

Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, que dependen administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y funcionalmente, a través del Director General del organismo, del Presidente del Instituto de Turismo de España, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas para la efectiva aplicación de las normas que establecen el principio de unidad de acción en el exterior.

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