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Legislación › Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos.

Artículo 2. Zonas especiales.

Artículo 2. Zonas especiales.

Dentro de la reserva marina, delimitada conforme a lo establecido en el artículo 1, quedan definidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS-84:

1. Reserva integral del Muro del Cementerio o «Murall del Cementeri». Comprende las aguas de la reserva marina conforme a lo establecido en el artículo 1, situadas al norte del paralelo 39º 54’500 N.

2. Reserva integral del islote Bergantín o «Carallot». Comprende las aguas de la reserva marina, conforme a lo establecido en el artículo 1, situadas al sur del paralelo 39º 51’900 N.

3. Zona de usos restringidos de la isla Columbrete Grande o «Grossa». Comprende las aguas circundantes de esta isla dentro de un radio de 0,5 millas marinas, con centro en el punto de coordenadas: 39º 53,800’ N; 000º 41,200’ E.

4. Zona de usos restringidos de la isla Malaspina o Ferrera. Comprende las aguas circundantes de esta isla dentro de un radio de 0,5 millas marinas, con centro en el punto de coordenadas: 39º 53,500’ N; 000º 40,050’ E.

5. Zona de usos restringidos de la isla Horadada o «Foradada». Comprende las aguas circundantes de esta isla dentro de un radio de 0,6 millas marinas, con centro en el punto de coordenadas: 39º 52,470’ N; 000º 40,230’ E.

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