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Legislación › Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Artículo 25. Evaluación ex post de los resultados.

Artículo 25. Evaluación ex post de los resultados.

La evaluación ex post de la calidad de los resultados y de la eficacia de los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico será obligatoria en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), siendo realizada por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) o, en casos específicos, se asignará a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.

En cualquier caso, los procesos de evaluación garantizarán la confidencialidad, objetividad e imparcialidad.

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