Legislación › Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Artículo 4. Agentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 4. Agentes.
Forman parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE):
a) Los distintos departamentos de la Generalitat con competencias, de carácter general o específico, en I+D.
b) Los institutos de investigación de la Comunitat Valenciana, así como aquellas entidades dotadas de equipamiento, personal científico y actividad investigadora permanentemente, como los que pueden existir en:
1. Las Universidades de la Comunitat Valenciana y sus institutos de investigación.
2. Los parques científicos de la Comunitat Valenciana.
3. Los organismos públicos de investigación de la Generalitat.
4. La organización matricial de institutos superiores de investigación cooperativa (MISIC).
5. Las instituciones de investigación del Estado, de otras Administraciones o de titularidad privada, ubicadas en la Comunitat Valenciana.
6. Los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.
c) La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) y los órganos de evaluación vinculados durante los periodos en que éstos estén activos.
d) El Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat.
e) Las academias de la ciencia.
f) Los científicos o grupos de científicos en áreas empíricas, experimentales, técnicas, humanistas y sociales formadas para la ejecución de proyectos de investigación que pertenezcan o realicen investigaciones en entidades jurídicas relativas a la Comunitat Valenciana.
g) Las fundaciones sujetas a la competencia de la Comunitat Valenciana cuyos fines sean la investigación y la generación de conocimiento.
h) Todas aquellas otras personas físicas o jurídicas que realicen investigación científica destinada a la creación de tecnología y de bienestar, o trabajen en el desarrollo de invenciones y sobre las que la Comunitat Valenciana tenga competencia.
i) La Subdirección de Conservación, Restauración e Investigación de CulturArts Generalitat como agente responsable en materia de conservación, restauración, investigación y puesta en valor del patrimonio cultural.
j) El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).
k) Fundación de la Comunitat Valenciana para el Fomento de Estudios Superiores (FFES).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


