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Legislación › Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Disposición adicional primera. Financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2009 y la del 14 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (257 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Financiación del extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular.
Las compensaciones por los extracostes de generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, los extracostes correspondientes a cada año serán incorporados en la Ley de Presupuestos Generales del año posterior.
No obstante, el extracoste del año 2009 se compensará en un 17%; el del año 2010, en un 34%; el del año 2011, en un 51%; el del 2012 en un 75% y el de los ejercicios siguientes en un 100%. El resto, no recogido en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas, en su caso, las desviaciones de los años 2009 al 2012, será financiado a través de los peajes de acceso y será considerado coste permanente del sistema.
Las compensaciones presupuestarias no tendrán la consideración de costes permanentes de funcionamiento del sistema. Reglamentariamente, se determinará un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.
En todo caso el fondo de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por la Comisión Nacional de la Energía actuará como mecanismo de financiación subsidiario, teniendo, sólo a estos efectos, la naturaleza de costes permanentes de funcionamiento del sistema.
El titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio presentará al Consejo de Ministros, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, una propuesta de revisión de la metodología para la estimación del coste del régimen insular y extrapeninsular.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7705 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2009 Texto original Leer

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