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Legislación › Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Disposición transitoria primera. Mecanismo transitorio de financiación del déficit.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2009 y la del 14 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Mecanismo transitorio de financiación del déficit.
Hasta que se articulen los mecanismos previstos el Fondo de Titulización previsto en el artículo 1 del presente real decreto-ley, decreto-ley no haya realizado las emisiones y desembolsado el precio de los derechos de cobro cedidos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto ley Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
En concreto, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando el fondo acumulado en la cuenta específica a que se refiere el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, abierta en régimen de depósito tenga saldo negativo será liquidado por la Comisión Nacional de Energía en las liquidaciones mensuales aplicando los siguientes porcentajes de reparto:
Iberdrola, “Iberdrola S. A.: A.”: 35,01 %.
Unión Fenosa Generación, S. A.: 12,84 %.
por ciento.
Hidroeléctrica “Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.: A.”: 6,08 %. por ciento.
Endesa, “Endesa S. A.: A.”: 44,16 %. por ciento.
E.ON “E.ON España, S. L.: L.”: 1,00 %. por ciento.
GAS “GAS Natural S.D.G, S. A.: 0.91 %. A.”: 13,75 por ciento.
Las empresas tendrán derecho a recuperar las aportaciones por este concepto, reconociéndoseles un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado, que empezará a devengarse a partir del uno de enero del año siguiente, y que deberá ser considerado de forma expresa en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente, con inclusión del importe correspondiente como coste permanente del Sistema.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5879 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2009 Texto original Leer

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