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Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente real decreto regula:

a) La protección de la salud de los deportistas federados en los términos previstos en el título II.

b) La prevención y control del dopaje de los deportistas con una licencia federativa, estatal o autonómica homologada, que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

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