Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente real decreto regula:
a) La protección de la salud de los deportistas federados en los términos previstos en el título II.
b) La prevención y control del dopaje de los deportistas con una licencia federativa, estatal o autonómica homologada, que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.


