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Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.

Artículo 36. Pérdida de la autorización.

Artículo 36. Pérdida de la autorización.

1. La autorización de un laboratorio antidopaje se extinguirá:

a) Por pérdida sobrevenida de los requisitos de acreditación.

b) Por incumplimiento de los deberes que les corresponden.

2. La extinción o pérdida de la autorización se acodará mediante procedimiento contradictorio.

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