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Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.

Artículo 40. Plan de Distribución de Controles.

Artículo 40. Plan de Distribución de Controles.

En el Plan de Distribución de Controles se incluirán los controles que como mínimo se hayan de realizar por las Federaciones deportivas españolas tanto en competiciones oficiales de ámbito estatal como fuera de competición a los obligados a someterse a controles de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 del presente reglamento.

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