Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.
Artículo 47. Horas de descanso nocturno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2009 y la del 24 de diciembre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 47. Horas de descanso nocturno.
1. De conformidad con la normativa internacional antidopaje y en especial el Código Mundial Antidopaje y sus normas de desarrollo, los controles de dopaje fuera de competición y los controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, se realizarán en la franja horaria comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche.
Para facilitar el descanso nocturno del deportista, fuera de la franja horaria determinada en el párrafo anterior no se deberán realizar controles de dopaje fuera de competición ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje.
2. En la realización de los controles previstos en el presente real decreto se cuidará específicamente que su realización se lleve a cabo con el mayor respeto tanto al deportista como a su entorno personal y familiar y que se realicen en las mejores condiciones de higiene y respeto a la intimidad.
3. La negativa de un deportista a ser sometido a controles de dopaje durante esta franja horaria no producirá responsabilidad alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20028 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2009 | BOE-A-2009-14829 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


