Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.
Artículo 49. Medios de detección del dopaje.
Artículo 49. Medios de detección del dopaje.
1. Para detección del dopaje podrán utilizarse los siguientes medios:
a) La toma de muestras biológicas de orina o sangre.
b) La realización de pruebas sobre el aire espirado.
2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente real decreto y sus normas de desarrollo.


