LexTotal

Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.

Artículo 76. Negativa a recibir la notificación.

Artículo 76. Negativa a recibir la notificación.

Si el deportista se negase a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia por el notificador, que requerirá a un testigo presencial para que se advere este hecho. Podrán ser testigos el resto del Equipo de recogida de muestras.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →