Legislación › Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para desarrollar el presente real decreto.
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