Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 100. Impulso de la ordenación de montes.
Artículo 100. Impulso de la ordenación de montes.
1. La consejería competente en materia de montes impulsará técnica y económicamente la ordenación de montes.
2. Gozarán de preferencia en la concesión de ayudas e incentivos los montes de extensión superior a las cien hectáreas cuando estén incluidos total o parcialmente en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales protegidos de Castilla y León.


