Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 103. Agrupaciones de Gestión Forestal.
Artículo 103. Agrupaciones de Gestión Forestal.
Con el fin de mejorar la gestión, conservación y aprovechamiento de los montes podrán constituirse Agrupaciones de Gestión Forestal, que tendrán personalidad jurídica propia y podrán adoptar cualquier forma jurídica admitida en derecho.


