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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 103. Agrupaciones de Gestión Forestal.

Artículo 103. Agrupaciones de Gestión Forestal.

Con el fin de mejorar la gestión, conservación y aprovechamiento de los montes podrán constituirse Agrupaciones de Gestión Forestal, que tendrán personalidad jurídica propia y podrán adoptar cualquier forma jurídica admitida en derecho.

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