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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 107. Mejoras forestales.

Artículo 107. Mejoras forestales.

1. Las Entidades Públicas titulares de montes catalogados de utilidad pública destinarán a mejoras de aquéllos una parte de los ingresos procedentes de todos los aprovechamientos forestales y de los demás rendimientos generados por el monte, incluidos los derivados de las concesiones por uso privativo del dominio público forestal, considerando su propiedad como unidad económica.

2. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entiende por mejoras los trabajos e intervenciones que contribuyan a la conservación, restauración y puesta en valor del monte o su gestión.

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