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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 119. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.

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Artículo 119. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá finalizar el procedimiento con la imposición El reconocimiento de la sanción que proceda.
2. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario,
responsabilidad por parte del infractor o el pago voluntario por el imputado de la sanción y, en su caso, de la correspondiente indemnización, en cualquier momento anterior pecuniaria a la resolución, podrá implicar imponer se regirán por lo dispuesto en la terminación normativa del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. administrativo común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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