Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 119. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 119. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá finalizar el procedimiento con la imposición El reconocimiento de la sanción que proceda. responsabilidad por parte del infractor o el pago voluntario
2. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario,por el imputado de la sanción y, en su caso, de la correspondiente indemnización, en cualquier momento anterior pecuniaria a la resolución, podrá implicar imponer se regirán por lo dispuesto en la terminación normativa del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. administrativo común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


