Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 22. Potestades administrativas.
Artículo 22. Potestades administrativas.
1. Para la defensa de los montes demaniales, las administraciones públicas competentes tendrán las potestades administrativas de:
a) Investigación.
b) Deslinde.
c) Recuperación de oficio.
d) Desahucio administrativo.
2. Para la defensa de los montes patrimoniales, la entidad pública propietaria ostenta la titularidad de las potestades administrativas de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los mismos.


