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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 29. Incremento del patrimonio forestal público.

Artículo 29. Incremento del patrimonio forestal público.

La Comunidad de Castilla y León y las entidades locales procurarán el incremento del patrimonio forestal público mediante la adquisición de aquellos terrenos o derechos sobre los mismos que puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

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