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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 31. Refundición de dominios.

Artículo 31. Refundición de dominios.

En los casos de condominio sobre montes catalogados de utilidad pública, cuando el suelo o el vuelo pertenecieran a un particular, podrán refundirse los dos dominios a favor de la entidad pública, previo el precio que corresponda. La refundición requerirá el previo informe favorable de la consejería competente en materia de montes.

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