Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 34. Plan Forestal de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 34. Plan Forestal de Castilla y León.
1. El Plan Forestal de Castilla y León se configura como el instrumento básico para el diseño y ejecución de la política forestal de la Comunidad, en el marco de la ordenación del territorio.
2. El Plan Forestal de Castilla y León tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Su procedimiento de aprobación y su eficacia jurídica serán los determinados en aquella Ley, ley, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo órgano colegiado previsto en el artículo 6 de Montes. esta ley.
3. La iniciativa de promoción, elaboración y revisión del Plan Forestal de Castilla y León corresponderá a la consejería competente en materia de montes. Su contenido mínimo estará integrado por las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución necesarias para lograr los objetivos de la presente Ley, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


