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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 48. Ordenanzas locales y normas consuetudinarias.

Artículo 48. Ordenanzas locales y normas consuetudinarias.

1. Los aprovechamientos en montes catalogados de utilidad pública que se vengan realizando de acuerdo con lo dispuesto en ordenanzas locales o normas consuetudinarias, continuarán ajustándose a ellas en cuanto no se opongan a lo establecido en la legislación vigente, o a los instrumentos de planeamiento u ordenación forestal. En caso de discordancia, las ordenanzas locales deberán modificarse para adaptarse a la legislación o a los instrumentos reseñados.

2. En los procedimientos de elaboración de aquellas ordenanzas, será preceptivo el informe de la consejería competente en lo relativo a aspectos técnicos de su competencia, debiéndose comunicar el proyecto de ordenanza tras el trámite de aprobación inicial por la entidad local.

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