Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 5. Competencia de la consejería competente en materia de montes.
Artículo 5. Competencia de la consejería competente en materia de montes.
La consejería competente en materia de montes ejercerá las funciones y competencias de la Comunidad de Castilla y León para velar por el cumplimiento del objeto de la presente Ley. La consejería ejercerá las potestades de autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía que aseguren que la planificación y gestión forestal se realicen de forma ordenada, racional y sostenible.


