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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 50. Aprovechamientos extraordinarios.

Artículo 50. Aprovechamientos extraordinarios.

1. Serán considerados aprovechamientos extraordinarios los que por su carácter forzoso no estuvieran incluidos en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos y hubieran de realizarse por razones de urgencia o de fuerza mayor, tales como incendios, plagas, vendavales o construcción de infraestructuras. También tendrán esta consideración los que resulten necesarios como consecuencia de actuaciones derivadas de la gestión técnica que aconsejen su ejecución inmediata y en particular la recolección de materiales forestales de reproducción.

2. Los aprovechamientos extraordinarios deben ser expresamente autorizados por la consejería competente en materia de montes.

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