Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 66. Uso especial. Régimen de la autorización demanial.
Artículo 66. Uso especial. Régimen de la autorización demanial.
1. Las autorizaciones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración será de cuatro años.
2. La consejería competente en materia de montes, por razones de interés público, previo informe de la entidad propietaria, podrá revocar las autorizaciones cuando produzcan daños en los montes catalogados de utilidad pública o impidan su utilización para actividades de interés público superior o prevalente.


