Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 77. Protección del monte frente a daños por especies cinegéticas.
Artículo 77. Protección del monte frente a daños por especies cinegéticas.
La consejería competente en materia de montes podrá exigir a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos la adopción de medidas de control de poblaciones de especies cinegéticas cuando se produzcan o puedan producir daños importantes en el ecosistema, en particular para asegurar la adecuada regeneración y conservación de la cubierta vegetal y de los hábitats naturales de carácter forestal.


