LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 8. Clasificación por razón de la titularidad.

Artículo 8. Clasificación por razón de la titularidad.

1. Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados.

2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.

4. Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en su legislación especial, se les aplicará lo dispuesto en esta Ley para los montes privados.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →