Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 82. Exención de licencia urbanística municipal.
Artículo 82. Exención de licencia urbanística municipal.
En los montes catalogados de utilidad pública, protectores o montes con régimen especial de protección quedan exentos de licencia urbanística municipal todos los actos de uso del suelo a que se refiere el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que sean necesarios para su gestión técnico-facultativa cuando sean promovidos por la consejería competente en materia de montes.


