Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Artículo 96. Medidas de restauración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 25 de octubre de 2025.
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Artículo 96. Medidas de restauración.
Corresponde a la consejería Consejería competente en materia de montes, previa audiencia a los propietarios, determinar las medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales, vendavales, plagas, enfermedades u otros eventos, pudiendo realizar su ejecución de manera subsidiaria. Cuando estas medidas revistan carácter de emergencia y se plasmen en una disposición de carácter general será suficiente con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León; en caso de ejecución subsidiaria se podrá recurrir igualmente a la comunicación a través del mismo Boletín Oficial. En todo caso, cuando se trate de supuestos de contratación pública la consideración de emergencia habrá de ajustarse a lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


