LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Artículo 98. Distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos.

Artículo 98. Distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos.

Las ordenanzas reguladoras de distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos no podrán imponer distancias mínimas de plantación superiores a una cifra que estará comprendida entre seis y doce metros, según se determine reglamentariamente en función de las orientaciones y de los cultivos.

← Artículo 97 Índice Artículo 99 →