Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Disposición adicional novena. Fondo Forestal de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional novena. Fondo Forestal de Castilla y León.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ley, se creará el Fondo Forestal de Castilla y León, con la finalidad de mejorar y aumentar el patrimonio forestal de la Comunidad, cuya adscripción y características se determinarán reglamentariamente. Este Fondo se financiará con aportaciones de la Comunidad de Castilla y León, cuya cuantía será, al menos, equivalente al 50% del importe de todos los aprovechamientos forestales y de los demás ingresos que se generen en los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Castilla y León, así como con aportaciones voluntarias de otras entidades o particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


