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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Disposición adicional novena. Fondo Forestal de Castilla y León.

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Disposición adicional novena. Fondo Forestal de Castilla y León.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ley, se creará el Fondo Forestal de Castilla y León, con la finalidad de mejorar y aumentar el patrimonio forestal de la Comunidad, cuya adscripción y características se determinarán reglamentariamente. Este Fondo se financiará con aportaciones de la Comunidad de Castilla y León, cuya cuantía será, al menos, equivalente al 50% del importe de todos los aprovechamientos forestales y de los demás ingresos que se generen en los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Castilla y León, así como con aportaciones voluntarias de otras entidades o particulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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