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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Disposición adicional quinta. Registro de Montes de Castilla y León.

Disposición adicional quinta. Registro de Montes de Castilla y León.

La consejería competente en materia de montes creará y gestionará el Registro de Montes de Castilla y León, en el que se recogerán los datos georreferenciados de todos los montes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, a partir del tamaño mínimo y con la información que reglamentariamente se establezca.

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