Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Disposición adicional séptima. Límite a la divisibilidad de la propiedad forestal.
Disposición adicional séptima. Límite a la divisibilidad de la propiedad forestal.
Las extensiones de montes iguales o inferiores a veinticinco hectáreas tendrán la condición de indivisibles y les serán de aplicación las disposiciones establecidas para la Unidad Mínima de Cultivo en los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias y los artículos 11 y 12 de la Ley 14/1990 de Concentración Parcelaria de Castilla y León. Los PORF podrán establecer un límite superficial diferente, adaptado a las condiciones locales de los diferentes territorios.
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