Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Disposición adicional undécima. Desarrollo reglamentario del Consejo de Montes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2009 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Disposición adicional undécima. Desarrollo reglamentario del Consejo de Montes.
En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, se desarrollará reglamentariamente la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Montes de Castilla y León. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |
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