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Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Disposición adicional undécima. Desarrollo reglamentario del Consejo de Montes.

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Disposición adicional undécima. Desarrollo reglamentario del Consejo de Montes.
En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, se desarrollará reglamentariamente la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Montes de Castilla y León. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2009 Texto original Leer

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