Legislación › Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Disposición final segunda. Equivalencias de unidades ganaderas.
Disposición final segunda. Equivalencias de unidades ganaderas.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se utilizarán las siguientes equivalencias para transformar las cargas ganaderas en Unidades de Ganado Mayor:
Res de ganado vacuno mayor de 24 meses: 1 U.G.M.
Terneros de 6 a 24 meses: 0,6 U.G.M.
Res de ganado equino de más de seis meses: 1 U.G.M.
Res de ganado ovino: 0,15 U.G.M.
Res de ganado caprino: 0,15 U.G.M.
Res de ganado porcino reproductor: 0,4 U.G.M.
2. La consejería competente en materia de montes podrá modificar, actualizar o adaptar reglamentariamente las equivalencias anteriores.
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