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Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 101. Tramitación prioritaria.

Artículo 101. Tramitación prioritaria.

Se tramitarán prioritariamente las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD y, en su caso, las de reconocimiento del grado de discapacidad que se integren en dicho procedimiento, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Emergencia social. Se entenderá que existe emergencia social cuando de la documentación disponible se deduzca una desprotección grave a nivel personal y de salud, social y/o familiar, que requiera una intervención inmediata e ineludible para evitar que esa situación suponga un riesgo grave para la vida de la persona solicitante.

b) Que la persona interesada sea menor de 3 años o mayor de 80.

c) Que la persona interesada padezca esclerosis lateral amiotrófica (ELA), ataxias rápidamente progresivas, distrofias musculares, esclerosis múltiples de evolución rápida, enfermedades metabólicas con trastornos motores o neoplasias en estadio IV.

Se añade por el art. 45.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

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