Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 10. De los servicios sociales comunitarios básicos.
Artículo 10. De los servicios sociales comunitarios básicos.
1. Los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter local, abierto y polivalente y constituyen la vía normal de acceso al sistema de servicios sociales, garantizando la universalidad del sistema y su cercanía a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social.
2. Los servicios sociales comunitarios básicos se desarrollarán desde los centros de servicios sociales polivalentes por medio de equipos interdisciplinares y con la estructura organizativa que se establezca por la administración titular del servicio, sin perjuicio de los requisitos y dotaciones mínimas que reglamentariamente se determinen.


