Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 14. De los servicios sociales especializados.
Artículo 14. De los servicios sociales especializados.
1. Los servicios sociales especializados están referenciados a un sector de población o a una necesidad determinada que demandan una mayor especialización técnica, una especial intensidad en la intervención o una base territorial de intervención de carácter supramunicipal.
2. En la planificación estratégica regulada en el título IV de la presente ley se establecerán los centros y servicios a los que se atribuye esta calificación.


