Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 22. Programas de intervención comunitaria.
Artículo 22. Programas de intervención comunitaria.
Los programas de intervención comunitaria se elaborarán a partir del diagnóstico social de una comunidad definida, favoreciendo la cooperación con los otros servicios de bienestar social existentes en su ámbito de actuación, y con la implicación de la ciudadanía, a fin de incidir en la superación de las situaciones detectadas, mediante la elaboración y desarrollo de actuaciones con una perspectiva preventiva y de inclusión social.


