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Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 29. Formas de prestación de los servicios sociales.

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Artículo 29. Formas de prestación de los servicios sociales.
1. Los servicios sociales se prestarán por las administraciones públicas gallegas directamente o, de manera indirecta, a través de las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos establecidas en la normativa reguladora de los contratos del sector público, especialmente mediante la modalidad de concierto.
2. Las personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o de carácter mercantil, podrán actuar como entidades prestadoras de servicios sociales y, en consecuencia, crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones de esta naturaleza, de conformidad con lo establecido en el presente título.
El ejercicio Por razones de este derecho queda sujeto salud pública directamente vinculadas con la garantía de la adecuada atención y protección de los usuarios de los servicios sociales, siempre que incluyan prestaciones ligadas a un régimen la salud de registro acuerdo con las respectivas normativas sectoriales que los regulan, la prestación de los servicios para personas mayores, con discapacidad y/o con dependencia, de los servicios para la infancia y autorización previa la adolescencia, y de los servicios de acogida o inclusión está sujeta, con arreglo carácter previo al inicio de la actividad, a lo establecido en la correspondiente autorización dictada por el título VIII órgano con atribuciones en materia de autorización e inspección de la consejería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, en los términos previstos en la presente ley y requerirá, en todo caso, el cumplimiento su normativa de desarrollo.
La prestación de
los requisitos servicios que supongan el ejercicio privado de calidad y demás condiciones funciones públicas relativas al acogimiento residencial de menores o a la aplicación de medidas judiciales a menores, así como la prestación de servicios de educación infantil sujetos a autorización de conformidad con las leyes en materia educativa que establezca los regulan, está sujeta con carácter previo al inicio de la actividad a la correspondiente autorización dictada por el órgano con atribuciones en materia de autorización e inspección de la consejería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa reguladora de desarrollo.
La prestación de
los restantes servicios sociales está sujeta, con carácter previo al inicio de Galicia. la actividad y en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo, a la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación, sin perjuicio de las facultades de control, comprobación e inspección que corresponden al órgano con atribuciones en materia de autorización e inspección de la consejería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales. Dichas facultades de control, comprobación e inspección podrán ejercitarse en cualquier momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-8268 Leer Qué cambió
7 de junio de 2016 BOE-A-2016-5943 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2009 Texto original Leer

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