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Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 33 septies. Formalización de los conciertos sociales.

Artículo 33 septies. Formalización de los conciertos sociales.

1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determine reglamentariamente.

2. Podrá suscribirse un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se añade por el art. único.8 de la Ley 8/2016, de 8 de julio. BOE-A-2016-8268.

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