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Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 36. Funciones.

Artículo 36. Funciones.

Serán funciones de la Agencia Gallega de Servicios Sociales las siguientes:

a) Conseguir un aprovechamiento óptimo y la racionalización en el empleo de los recursos dedicados a los servicios sociales, asegurando el mayor nivel de eficacia y eficiencia en la gestión y prestación de los mismos.

b) Velar por la plena efectividad del principio de responsabilidad pública en la prestación de los servicios sociales.

c) Gestionar equipamientos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales de competencia autonómica.

d) Coordinar el ejercicio de las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, promoviendo el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de coordinación o cooperación que permitan una utilización óptima y racional de los recursos.

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