Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 40. Consejo Gallego de Bienestar Social.
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Artículo 40. Consejo Gallego de Bienestar Social.
1. El Consejo Gallego de Bienestar Social es el órgano superior consultivo y de participación del sistema Sistema gallego de servicios sociales y está adscrito al departamento de la Xunta de Galicia competente en la materia.
Reglamentariamente se desarrollará el régimen de funcionamiento y organización de dicho consejo, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
2. El Consejo Gallego de Bienestar Social, presidido por la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales, estará compuesto, en la forma, número y proporción que reglamentariamente se determinen, por representantes de:
a) La Xunta de Galicia.
b) Las entidades locales, a través de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
c) Las organizaciones empresariales, centrales sindicales y organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel gallego.
d) Las entidades prestadoras de servicios sociales. sociales y las organizaciones sin fines de lucro que trabajen a favor de la integración de los inmigrantes en Galicia.
e) Las asociaciones de personas usuarias de servicios sociales.
f) Las universidades gallegas.
g) Los colegios profesionales representativos de las disciplinas directamente relacionadas con los servicios sociales.
h) Dos representantes de la Administración general del Estado, a propuesta de la Delegación del Gobierno en Galicia.
3. Son funciones del Consejo Gallego de Bienestar Social:
a) Evaluar las políticas la planificación y gestión de los servicios sociales.
b) Informar Informar, en el ámbito material de los servicios sociales, los proyectos de planificación y programación programación, así como los anteproyectos de leyes y la normativa los proyectos de normas reglamentarias que se dicten en materia ejecución de servicios sociales. leyes en dicha materia.
c) Emitir dictámenes, a instancias instancia del Parlamento de Galicia, en el campo ámbito de los servicios sociales.
d) Conocer de la gestión de los servicios sociales. Fomentar la participación de la sociedad y de las administraciones públicas.
e)
f) El e) Realizar el seguimiento estadístico, tanto de los procesos de concesión de la renta de integración social de Galicia como de la correcta aplicación de las medidas de fomento del empleo que, vinculadas a los proyectos de inserción, se contemplen en la Ley gallega de medidas básicas para y la inserción social, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística. evaluación
g) Laglobal de los resultados de la ejecución de los programas de inserción social contemplados en la Ley gallega de medidas básicas para la inserción social, así como el planteamiento materia de observaciones servicios sociales.
f) Proponer directrices y propuestas líneas generales de modificación que ayuden a mejorarlos. actuación.
g) Proponer la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas.
h) Elaborar y/o modificar su reglamento de régimen interior.
i) Cualquier otra que le pueda ser reglamentariamente atribuida. atribuida reglamentariamente.
4. El consejo Consejo podrá crear comisiones y grupos de trabajo específicos, con carácter sectorial o por áreas de gestión, al objeto de dinamizar su funcionamiento y dotarlo de mayor operatividad.
En todo caso, se creará en el seno del Consejo un grupo de trabajo de carácter permanente que tendrá como objetivo establecer un sistema de información sobre la situación de los servicios sociales en Galicia, proporcionando una visión global de la realidad de éste y teniendo en cuenta, entre otras, la perspectiva de género.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto apartado anterior, cuando se trate de materias que afecten o incidan directamente en el ámbito local, se creará una Comisión comisión en la que cual participarán la Xunta de Galicia y las entidades locales, así como aquellas entidades que pudieran puedan resultar afectadas por las materias que se van a tratar.
6. La presidencia Presidencia del consejo, Consejo, atendiendo a la índole de las materias que se vayan a tratar, podrá invitar a participar en las sesiones a personas de reconocido prestigio en el campo ámbito de los servicios sociales o áreas afines.
7. En las funciones a desarrollar por que desarrollará el Consejo Gallego de Bienestar Social se tendrá en cuenta la adopción, entre otros, de los necesarios enfoques y perspectivas de género. El reglamento establecerá la forma de designación de las personas integrantes del consejo, Consejo, de manera que se procure en este órgano una composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5943 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5676 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


