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Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 41. Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2009 y la del 20 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Del Observatorio Gallego de Servicios Sociales.
1. En el seno del Consejo Gallego de Bienestar Social se creará el Observatorio Gallego de Servicios Sociales, que tendrá como objetivo establecer un sistema de información permanente sobre la situación de los servicios sociales en Galicia, proporcionando una visión global de la realidad de los mismos, y teniendo en cuenta, entre otras, la perspectiva de género.
2. Con carácter anual, presentará informes de coyuntura social, en los que se reflejen las principales variables sociales y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas sociales en Galicia.
3. Reglamentariamente, se desarrollará su composición y régimen de funcionamiento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-5136 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5676 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2009 Texto original Leer

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