Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 42. Mesa Gallega de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2009 y la del 20 de mayo de 2015.
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Artículo 42. Mesa Gallega de Servicios Sociales.
1. La Mesa Gallega de Servicios Sociales es el órgano específico de participación institucional de los agentes sociales para el diseño de las políticas públicas en el ámbito de los servicios sociales. (Derogado)
2. La Mesa Gallega de Servicios Sociales será presidida por la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales o persona en quien delegue, y se reunirá con una periodicidad anual.
3. La Mesa Gallega de Servicios Sociales estará integrada por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales gallegas más representativas. La designación de las personas representantes de dichas organizaciones se realizará por la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales, de conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes y siempre teniendo en cuenta que la designación ha de ser de tantos representantes como sindicatos más representativos de carácter intersectorial de ámbito gallego existan, sin que se pueda producir exclusión alguna.
4. Reglamentariamente, se desarrollarán las funciones de la Mesa Gallega de Servicios Sociales, entre las que figurarán, como mínimo, las siguientes:
a) Conocer los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias.
b) Recibir información sobre la planificación estratégica del sistema gallego de servicios sociales.
c) Proponer directrices y líneas generales de actuación.
d) Proponer la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas.
5. La mesa elaborará sus propias normas de funcionamiento con respeto, en su composición, al principio de paridad, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5676 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


