LexTotal

Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 48. Planificación de ámbito local.

Artículo 48. Planificación de ámbito local.

Los ayuntamientos podrán elaborar su propia planificación que, en el marco de la planificación estratégica, la completen en su propio ámbito territorial, a través de los planes y programas de servicios sociales municipales.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →