Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 62. De las actividades municipales complementarias de otras administraciones públicas.
Artículo 62. De las actividades municipales complementarias de otras administraciones públicas.
Para la mejor atención de las necesidades sociales de su ámbito territorial, y una vez garantizada la prestación de los servicios sociales comunitarios básicos y demás competencias enumeradas en el artículo 60.º, los ayuntamientos de Galicia podrán crear, gestionar y mantener servicios sociales especializados, en coordinación con la Xunta de Galicia y de acuerdo con el Catálogo de servicios sociales y la planificación correspondiente.


