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Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Artículo 68. Régimen de la autorización, declaración responsable o comunicación previa.

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Artículo 68. Régimen de la autorización, declaración responsable o comunicación previa.
1. Los servicios, centros y programas de servicios sociales de titularidad pública y privada que se desarrollen en Galicia precisarán, con carácter previo, para su creación o construcción, inicio de actividades, modificación sustancial y cese de actividades obtener la autorización o presentar la correspondiente declaración responsable o comunicación previa ante el órgano con atribuciones en materia de autorización e inspección de la consejería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de unidad de mercado, en la presente ley y en la correspondiente normativa sectorial, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias exigibles de acuerdo con la legislación vigente.
2. En el supuesto de servicios, centros y programas promovidos por los municipios o diputaciones, además de lo indicado en el apartado anterior, estos quedarán supeditados al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Plan de viabilidad económica del ayuntamiento o de la diputación, con informe favorable de la persona que ejerza la intervención de la entidad local, en el que se garantice la sostenibilidad financiera de las nuevas actividades económicas, respetando en todo caso el principio de eficiencia y el resto de los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
b) Informe previo y preceptivo, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acerca de la inexistencia de duplicidades en las competencias o servicios, así como de la oportunidad y necesidad del recurso en cuestión, a efectos de la planificación estratégica de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
3. Reglamentariamente se Se desarrollarán reglamentariamente las condiciones y los procedimientos para la obtención, revocación revocación, rehabilitación y suspensión de las autorizaciones, así como el régimen de la declaración responsable o comunicación previa según lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.
Los procedimientos administrativos para la tramitación de las diferentes autorizaciones tendrán una duración máxima de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya hubiera dictado y notificado resolución administrativa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo en los procedimientos relativos a la obtención o rehabilitación de las diferentes autorizaciones, con lo cual se producirá produciéndose la caducidad en los procedimientos relativos a la suspensión y revocación de las autorizaciones administrativas.
4. Cuando la creación o construcción, la modificación sustancial o el inicio de actividades de un servicio, centro o programa de servicios sociales se realice sin la preceptiva autorización administrativa o, en su caso, sin la presentación de la declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo, el órgano con atribuciones en materia de autorización e inspección de la consejería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales podrá disponer la clausura del centro o la suspensión inmediata de las actividades, previa tramitación del correspondiente procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan, con audiencia, en todo caso, de la persona interesada, y sin perjuicio de lo que proceda en materia sancionadora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
7 de junio de 2016 BOE-A-2016-5943 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1586 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2009 Texto original Leer

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