Legislación › Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones cometidas prescribirán transcurridos uno, tres o cuatro años desde la fecha de su comisión, según se calificaran como leves, graves o muy graves. En el supuesto de que la infracción tenga carácter continuado en el tiempo, el referido plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en la que tuviera lugar la completa finalización de la actividad infractora.
2. Las sanciones prescribirán transcurridos uno, cuatro y cinco años desde su imposición firme en la vía administrativa, según se califiquen como leves, graves o muy graves.


